8 nov 2011

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ( DISCAPACIDAD)

Pensiones no contributivas
  • En que consisten
  • Requisitos
  • Tramitación
  • Donde tramitarlas
  • En Capital
  • En Provincia de Buenos Aires
En que consisten
Las Pensiones No Contributivas son las que no requieren de aportes para su otorgamiento.

TIPOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 
Comprende tres grupos: 
Vejez, Invalidez, Madres de 7 o más hijos 
Pensiones Graciables
Comprendidas en Leyes Especiales
Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son un derecho que tienen aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.(1)

Las pensiones se otorgan a:
• Mayores de 70 años -Pensión a la Vejez.
• Personas que presenten un 76 % de Invalidez/ Discapacidad
• Madres de 7 o más hijos
Las pensiones graciables son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en Ley Nº 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación que la otorgó. Las funciones de la Comisión Nacional de Pensiones son las de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.

Las Pensiones por Leyes Especiales abarcan las otorgadas a: 
• Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina 
• Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Premio Nóbel 
• Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas 
• Premio Olímpico y Paralímpico 
• Familiares de Personas Desaparecidas 
• Pioneros de la Antártida 
• Precursores de la Aeronáutica 
• Primera Conscripción Argentina (Cura Malal)

Marco regulatorio: Vejez : Se regula por la Ley Nº 13.478 y su Decreto Reglamentario Nº 582/03.
Invalidez : Se regula mediante Ley Nº 18.910, Decreto Reglamentario Nº 432/97.
Madres de 7 o más hijos : Se regula por la Ley Nº 23.746, Decreto Reglamentario Nº 2360/90.

Tramitación:
EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.

Requisitos
Pensión por Invalidez
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión. 
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. 
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. 
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión. 
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:

Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial. 
Dicha constancia debe reunir los siguientes requisitos: 
• Ser expedido por hospital público o establecimiento sanitario publico nacional, provincial o municipal 
• Resumen de Historia Clínica firmado por profesional competente.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
Asignaciones familiares - Ayuda escolar
Características

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar

• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar. 
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar: 
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
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Donde tramitarlas
En Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales: Oficina de Trabajo Social
    Hipólito Irigoyen 1447 Ciudad de Buenos Aires Teléfono             4379-4805      

  • Pensiones no Contributivas: Adolfo Alsina 1470 Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4379-4805/4870 Horario: 8 a 16 horas. Línea gratuita             0800-333-2600       de 8 a 18 horas.

Delegaciones para tramitar pensiones no contributivas en Provincia de Buenos Aires.
  • Berazategui
    Dirección: Eva Perón 2684 esquina 127
    Teléfono:             4258-0582      

  • Quilmes
    Dirección: Aristóbulo del Valle 1243
    Teléfono:             4257-7119      

  • La Matanza
    Dirección: Avenida Juan Manuel de Rosas 1601
    Teléfono:             4484-1806      

  • Gonzales Catán
    Dirección: Dr. Enrique Simón Pérez 4966
    Teléfono:             02202-434298      

  • San Miguel
    Dirección: Belgrano 964
    Teléfono:             4451-7464      

  • Lanús
    Dirección: Enrique Fernández 2274
    Teléfono:             4262-8140      

  • Moreno
    Dirección: Joly 473
    Teléfono:             02374-629065      

  • Lomas de Zamora
    Dirección: Sáenz 271
    Teléfono:             4243-9696      

  • Tigre
    Dirección: Buenos Aires 765 (General Pacheco)
    Teléfono:             4726-2890      

  • Malvinas Argentinas
    Dirección: General San Martín 1545
    Teléfono:             02320-415643      

  • San Martín
    Dirección: Yapeyú 1781
    Teléfono:             4754-9080      

9 ago 2011

Mas que escalar una montaña!


Ascenso al Aconcagua!
El objetivo:lograr la INTEGRACIÓN e INTERACCIÓN de personas más allá de sus edades, estratos socioeconómicos y condiciones físicas y mentales. 
Visitalos en 
 
TAMBIÉN LOS ENCONTRAS EN SU WEB: CAEC

Resumen
El motivo de esta nota es ponerlos en conocimiento del Proyecto Aconcagua que será llevado a cabo por el Centro de Actividades Educativas Camino (CAEC) junto con un grupo de chicos con necesidades especiales en el mes de octubre del corriente año. Para el mismo, contaremos con el apoyo económico de empresas privadas y de organizaciones de la sociedad civil. Sin estas colaboraciones se dificultaría mucho que todos los chicos puedan participar de esta experiencia debido al costo económico que implica. No obstante, nos falta otros granitos de arenas para poder concretar este proyecto que implica una experiencia educativa y terapéutica que, sin lugar a dudas, marcará un antes y un después en la vida de estos chicos.
CAEC fue fundado hace más de veinte años por el profesor en educación física Marcelo Deluca. Esta institución se dedica a la recreación y al estímulo de la actividad deportiva de niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. En esta línea, durante el mes de abril de 2010, se lanzó el proyecto Montaña. Un grupo de 16 jóvenes con Necesidades Especiales y adultos responsables visitaron el Parque Nacional Tornquist ubicado en Sierra de la Ventana. El equipo de trabajo del Prof. De Luca y los quince chicos lograron hacer cumbre en el Cerro Bahía Blanca. En el mes de noviembre del 2010, el segundo peldaño de este proyecto consistió en llegar a la cumbre del Cerro Napostá, también en Sierra de la Ventana. Ambos logros marcaron un hito no sólo en la confianza de los chicos y del equipo de trabajo sino en la preparación del objetivo final, alcanzar a fin del 2011 los 4.000 mts. del Cordón de Plata del Aconcagua, en la Provincia de Mendoza.
Esta experiencia no sólo favorece la autoconfianza, el autoestima de las personas con Necesidades Especiales sino que colabora en la concreción de sus derechos de recreación y del disfrute del tiempo libre. Nosotros, comomadres y padres, vivimos el crecimiento y las posibilidades que lograron multiplicar a partir de estas vivencias, y queremos que nos acompañen a lograr este objetivo y al mismo tiempo colaborar en lograr una sociedad inclusiva y solidaria. Ambos valores claves para concretar una sociedad más democrática.
Esta actividad contará con la participación de 30 personas, incluyendo 16 personas con Necesidades Especiales quienes serán acompañados por un equipo de 14 profesionales (profesores nacionales de educación física, guías de montaña, psicopedagogos, psicólogos, terapistas ocupacionales y médicos).
Para hacer esto posible necesitamos de la colaboración de todos aquellos que desde su lugar puedan aportar para llevar a cabo este nuevo desafío.

Necesitamos tu apoyo!!!
Acompañanos en este desafío!
SE PARTE DEL ÉXITO!

8 ago 2011

Banco de medicamentos

Hola!
Unificando tiene un pequeño banco de medicamentos,si alguien tiene un problema de entrega desde su obra social o PROFE solo nos dejan un mensaje con el nombre del medicamento ,un numero de teléfono y nos estaremos comunicando.
Saludos

2 ago 2011

ULTIMO AVISO !!

Todos aquellos que han juntado firmas por favor si pueden enviarlas se lo agradecemos,queremos entregar el petitorio lo antes posible.
Solo deben pedir la dirección por privado.
Gracias

14 jun 2011

Para que Mendoza adhiera a la ley 24901

Sres./as Legisladores:

  • Los abajo firmantes Padres Autoconvocados de Niños, Jóvenes y Adultos con Discapacidad, Personas con Discapacidad, Familiares y Amigos compartimos historias comunes. Desde el nacimiento de nuestros hijos hemos tenido que sortear barreras nacidas al calor de la ignorancia, la indiferencia y la discriminación.
    Mendoza es una de las provincias con mayor índice de discapacidad según el Primer Censo Nacional (ENDI 2002-2003). El 10% de los mendocinos presenta algún tipo de déficit, este dato tan significativo, debería ser un fuerte indicador para implementar políticas sociales claras y contundentes dirigidas a este sector social con un alto grado de vulnerabilidad.
    La Ley Provincial 5041/85 fue una manifestación inicial a la problemática de la discapacidad, pero sin dudas hoy es una legislación que no responde a las demandas y necesidades actuales. 
    Llevamos años solicitando la adhesión a la Ley Nacional 24.901/97, pero no hemos recibido una respuesta que garantice a nuestros familiares con discapacidad el respeto y ejercicio de sus derechos como sujetos y ciudadanos.
    Sólo tres provincias en el país todavía no señalaron su adhesión a esta ley marco, Mendoza es una de ellas. Esto significa en la práctica menos salud, menos atención terapéutica, menos rehabilitación, menos educación, menos accesibilidad, menor posibilidad laboral, para un sector social que es doblemente excluido por pobreza y discapacidad.
    Por ello, exigimos:
    ** Adherir a la Ley Nacional 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las Personas con Discapacidad, la cual establece responsabilidades y garantiza las prestaciones de salud, rehabilitación, educación, traslado, esparcimiento, capacitación para el trabajo, etc. Para que todas las Obras Sociales de la provincia (nacionales o provinciales), Prepagas, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, Mutuales así como el ESTADO, garanticen las prestaciones consagradas en la normativa nacional.
    **Adecuación de la legislación provincial acorde a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 26.378
    **Servicio adecuado en cantidad y calidad de la Dirección de Discapacidad de la Provincia.

    Porque creemos que nuestro reclamo es JUSTO insistimos en la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional 24.901, porque la IGUALDAD ANTE LA LEY, es uno de los principios consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. Los derechos solo existen si se ejercen.

    PADRES AUTOCONVOCADOS 
    DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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    BUENOS AIRES JUNTO A ELLOS.




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13 jun 2011

Llamados solidarios !

Se necesita con suma urgencia:
 Topiramato 100 mg para Jorge Antonio Gutierrez de la ciudad de Merlo.
para Matias Soto,la siguiente medicacion: Carbamacepina 200 mg,Zonizamida 100 mg,Citalopran 20 mg y Nozinan 25 mg.
Si alguien puede colaborar se lo agradecemos,solo deben dejarnos un mensaje.

17 may 2011

Hablemos de algunas leyes en cuanto a la epilepsia y el Estimulador vagal

Todos los dias recibo reclamos de que sus obras sociales,Prepagas ,PROFE ,Etc no cumplen con la entrega del EV
La epilepsia Refractaria condiciona a discapacidad lo que permite que el paciente(segun nuestras leyes vigentes) y/o sus familiares puedan recibir el tratamiento que indique el profesional que lo asiste.Estara a cargo de su Obra Social,Empresa de salud prepaga o en su defecto el Estado.
Ante cualquier negativa consulte la ley " ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA PACIENTES CON EPILEPSIA" ley 25404.
Se debe tener certificado de discapacidad,el medico debe indicar por escrito el " Estimulador Vagal para epilepsia refractaria"
Con el mismo debera concurrir a su Obra social,etc y solicitar su provision.
Si dicha entidad negara este derecho debera pedirse la negativa por escrito .
Con la negativa presentarse en:
Superintendencia de servicios de salud
Av.Roque Saenz Peña 530
Telefono:(011)4344-2800
Linea gratuita : 0800-222-72583

30 abr 2011

CURATELA


¿Que es la curatela?: es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.
¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.
¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? el cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.
¿Como se realiza el tramite para que se designe un curador ? hay dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.
¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte mas idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.
¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.
Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.
La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.
Amigos…. advertirán que muchos son nuestros derechos, es deseo de esta abogada dotarlos de información fidedigna. En esta materia como en el campo de la salud,"es mejor prevenir, que curar ". Recuerden que "el ejercicio de los derechos no son meros privilegios ".


PARA TRAMITAR CURATELA
Defensoría General del Departamento Judicial de La Matanza

Dirección: Almafuerte 3133 – 1° Piso – San Justo 
Teléfono: 4441-8498

Dirección: Beethoven y Piedra Buena – Laferrere
Teléfono: 4457-3289
Atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 12.00 hs
Requisitos:
  • Certificado de nacimiento legalizado – original y 2 fotocopias.
  • DNI del titular y curador (en buen estado) original y 2 fotocopias (1° y 2° hoja).
  • Fotocopias del DNI de los testigos (1° y 2° hoja).
  • Recibo de sueldo del grupo familiar conviviente (puede ser plan social).
  • Certificado de Discapacidad (realizado en junta médica) y/o Certificado de médico psiquiatra, donde conste si la persona necesita cúratela (firmado por dos médicos) Original y fotocopia.
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Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de la U.B.A.
  • Dirección: Talcahuano 550 Piso 8º
Servicio del Colegio Público de Abogados
  • Dirección: Juncal 931 - P. B.
  • Teléfonos: 4379-8700 / 4327-0004/0090/0304

28 abr 2011

Reunión con el director de PROFE

Es largo de contar así que seré lo más breve posible.
El resultado de la reunión fue positivo, ya hay algunos cambios los cuales habíamos pedido, le entrega de medicación e insumos en tiempo y forma (tenemos pocos reclamos al respecto) También pedimos el control de las delegaciones y la capacitación de los empleados, esto ya se está haciendo.
Junto al director de PROFE fuimos a la delegación San Justo a controlar la atención (sin previo aviso) y además fuimos a una farmacia a la cual se había denunciado por la mala atención y la falta de entrega de medicamentos.
Lo que PROFE a decido es sacar los médicos de cabecera y poner las delegaciones en los hospitales públicos.
Ejemplo: La delegación de San Justo pronto se mudara al hospital Paroissien, ellos aducen que:
Ante el largo tiempo que se tarda en autorizar una receta ambulatoria , esta solución acortara los tiempos ya que si la receta está mal conformada o es mala la transcripción ,allí mismo se solucionara porque la delegación contara con un medico auditor, si tenemos una emergencia en el mismo hospital nos darán la receta.
También pedimos farmacia de guardia que atiendan PROFE ya que si necesitamos una medicación de urgencia por la noche no tenemos donde ir porque PROFE carece de ese servicio.
El problema que tenemos es que la gente no se atreve a denunciar, eso no nos ayuda ante el reclamo y otros reclaman sin haber hecho el tramite, asi que pedimos de la colaboracion de todos para resolver los problemas con PROFE ya que el director esta dispuesto a cambiar estos problemas,pero debemos ser nosotros quienes denunciemos lo que sucede.
Tambien la falta de informacion que tienen los padres sobre el Programa Federal de Salud es muy importante,por este abrire un blog solo para los temas de PROFE y alli iremos informando sobre cada tramite y como manejarnos con PROFE.
Gracias a todos

8 abr 2011

PETITORIO A LA PRESIDENTE ARGENTINA EN RELACION A LA DISCAPACIDAD.

Excelentísima Sra.  Presidenta de la Nación Cristina Fernández

Nos dirigimos a Ud nuevamente ya que  en el petitorio anterior solo nos derivaron con las autoridades de PROFE y poco se a hecho hasta el momento ,nuestros reclamos no son oídos por quienes corresponden, somos un grupo de padres, familiares y amigos de personas con distintas capacidades a quienes la burocracia, la falta de cumplimiento de las obras sociales y el Programa Federal de salud (sobre todo este) no responden en tiempo y forma con la ley 24901 y los derechos humanos.
 Necesitamos una pronta solución, en muchas provincias del interior no se cumplen las leyes y el PROFE está ausente, confiamos en su solidaridad y le solicitamos una audiencia ante Ud o ante alguna autoridad competente, entregamos este petitorio, adjuntamos reclamos y firmas.

Esperando su respuesta están miles de beneficiarios de PROFE y DISTINTAS OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS Saludamos a Ud. atentamente, los abajo firmantes :

PETITORIO
A quien corresponda:
Ponemos en vuestro conocimiento las situaciones con las que nos enfrentamos a menudo con el fin que de que puedan hacerlas públicas en el ámbito adecuado a los fines de mejorarlas dado que en nuestro país es numerosa la población que padece algún tipo de discapacidad congénita o adquirida (por mala praxis, meningitis, etc.), los numerosos accidentes de tránsito o enfermedades tales como ACV (accidente cerebro vascular) que “incapacitan”. Lamentablemente en Argentina tener un hijo discapacitado o tener específicamente esa condición, constituye una “lucha” constante por obtener una buena calidad de vida (con todo lo que se requiere) para lograr una vida digna. El “desgaste”, la negativa frecuente o la preocupación de cumplir con tantos requisitos para cubrir una necesidad justificada llevan a muchas familias a padecer repercusiones en su salud, como el caso antes mencionado.
Los puntos a considerar son los siguientes:

-          Cuadro de texto: - Incumplimiento de la Ley 24.901Incumplimiento de la Ley 24.901: dicha Ley contempla ampliamente la cobertura médica, de tratamientos, de escolaridad especial, provisión de medicamentos, prótesis, elementos ortopédicos, etc., independientemente de la situación económica del afiliado con discapacidad. Los puntos donde se notan mayores falencias son:
   Entrega de sillas de ruedas en tiempo y forma (en muchos casos no se contempla la necesidad imperiosa de una silla postural),
  Medicamentos en general. , no sólo aquellos que tengan directa relación con la enfermedad de base, como así también alimentos específicos (leches deslactosadas, complementos alimentarios como ENSURE u otros), descentralización en entrega de medicamentos
   Suministro de pañales: en muchos casos no se reconoce el 100% de cobertura (se cubre un porcentaje menor) o directamente no contemplan la provisión o un subsidio en su reemplazo,
   Facilidad de traslados: en el caso de personas que no deambulan o con dificultad de traslado en transporte público, para consultas y/o estudios con profesionales de la obra social o externos ,en el ámbito público o privado, dado que la Ley establece que si no se cuenta con ciertas prestaciones, las obras sociales están obligadas a proporcionarlas en forma externa.
    Agilización de trámites: debería ser suficiente presentar pedido médico, certificado de discapacidad y de ser necesario resumen de historia clínica para acceder a las prestaciones descriptas en la Ley, generalmente las obras sociales y medicinas prepagas someten a la familia o al paciente a trámites engorrosos, presentando “cantidad de papeles innecesarios para justificar lo solicitado”,
    Dificultad en autorizar internación domiciliaria, asistencia de servicio de enfermería en domicilio o acompañante terapéutico para chicos con integración escolar.
Cumplimiento efectivo de la Ley que contempla cobertura integral para chicos con TGD  (trastorno generalizado del desarrollo, como autismo y otros).
-          Asignación obligatoria de pensión por invalidez ante alto porcentaje de discapacidad y si la misma es permanente, como así también de pensiones asistenciales ante incapacidades “menores” pero permanentes Con la sola presentación del certificado de discapacidad y del resumen de historia clínica bajo revisión de un auditor médico, debería asignarse una pensión por invalidez en forma inmediata aprobada desde el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o Comisión de Pensiones Asistenciales. Este tipo de pensiones, así como las asistenciales (graciables o no contributivas para porcentajes menores de incapacidad), son denegadas a familias con un integrante discapacitado o una persona discapacitada que posea propiedad (aún un monoambiente), obra social y trabaje en relación dependencia o su familia lo haga porque “se piensa que sus necesidades están cubiertas”, sin embargo existen gastos “extras” por ejemplo: 1) si un discapacitado tiene enfermedades “comunes” a repetición tiene que abonar la medicación con el descuento del 40% (según lo estipula el Plan Médico Obligatorio PMI), ya que la  ley 24.901 sólo reconoce una cobertura en medicamentos del 100% para enfermedades que estén estrechamente relacionadas con la patología de base, 2) si el paciente tiene que trasladarse como parte de su vida social sin poder viajar en transporte público, 3) si requiere dietas hipercalóricas costosas (ricas en carnes, lácteos y derivados, harinas, etc.). 
En los casos en  que la persona discapacitada es quien trabaja, con jornada reducida por prescripción médica (en función de su incapacidad),  al percibir una remuneración menor a la habitual, deberían complementarse sus ingresos con una pensión asistencial mínima.
 Asimismo se señala la dificultad de acceder a diputados y senadores para solicitar pensiones graciables o no contributivas y  la poca disponibilidad que tienen, en discapacidades permanentes las mismas deberían otorgarse “de por vida” sin necesidad de renovarlas cada diez años presentando declaración jurada.
-          Disponer obligatoriamente de cupos laborales en empresas públicas, privadas y organismos oficiales destinados a  personas con discapacidadSe cita como ejemplo que el Gobierno de la C.A.B.A. tiene un área sobre discapacidad contando con una bolsa de  trabajo tan numerosa que imposibilita la adjudicación de trabajo.

-          Espacio habitacionalViviendas dignas y cercanas a centros de atención médica o rehabilitación, otorgándolas directamente o en familias “con cierta posibilidad económica” adjudicándolas con amplia facilidad de pago, cuotas accesibles y baja tasa de interés. Contemplar subsidio para pago de alquileres en familias sin posibilidad económica o reducida.

-          Mayor flota de transporte público automotor adaptado, obligatoriedad de mantenimiento continuo de las rampas y entrenamiento de choferes que las utilizan: Generalmente las rampas de colectivos no funcionan por falta de mantenimiento o en las “manuales” el chofer no quiere “tomarse el trabajo” de levantarse para desplegarla, tampoco exige al pasaje que ocupa el sitio reservado para sillas de ruedas que lo desaloje privilegiando el ascenso de una persona ante tal condición, muchas veces se niegan a que suba una persona con discapacidad utilizando distintos pretextos o que la capacidad del coche está completa, pocas veces se le facilita acercar el coche a la vereda para facilitarle el ascenso/descenso a personas con movilidad reducida.

-          Disponibilidad de ascensores y verificación permanente de su funcionamiento en estaciones de la red de subterráneos de la C.A.B.A., y disponibilidad de rampas facilitando el ascenso/descenso en las distintas líneas de ferrocarril.

-          Facilidad en la adjudicación de pasajes para líneas de corta, media y larga distancia terrestre o ferroviaria, y en casos de atención médica imperiosa pasajes aéreos: Si bien la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE señala que la reserva de plazas se realiza con la sola presentación del Certificado de Discapacidad y D.N.I. de quien viaja (y de ser necesario de su acompañante) presentado en un plazo no menor a 48 hs., sin justificar motivo del viaje,  algunas empresas dificultan esta disposición.

-          Cumplimiento de la Ley de Accesibilidad al medio físico (nro. 22.431 CAPITULO IV arts. 20 al 22): Facilitando el acceso a edificios públicos, privados o de vivienda realizando las modificaciones o construcciones arquitectónicas necesarias para tal fin, así como el mantenimiento permanente de ascensores. En la vía pública construcción de rampas y reparación de veredas que no sólo dificultan la marcha de personas con movilidad reducida, sino también el desplazamiento de sillas de ruedas (en algunos casos ocasionando rotura de sus componentes).

-          Control exhaustivo, severas multas y quita de puntos (Ley de  Scoring) a quienes estacionan ocupando rampas, sitios reservados, etc. Campañas al respecto.

-          Posibilidad de acceso a espectáculos administrados por empresas privadas ya sea en teatros o estadios: es necesario tener reservado cierto número de plateas en las primeras filas sin costo, generalmente los empresarios teatrales venden entradas más baratas designando como lugar para sillas de ruedas las últimas filas de la platea o los costados de la misma, lo que imposibilita que un discapacitado con dificultad visual, auditiva o con trastornos en la percepción pueda “seguir”, “atender” o entender el espectáculo. Por normas de evacuación está prohibido que una silla de ruedas ocupe el pasillo de la platea.

-          Prioridad de suministro de energía eléctrica a personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas (y vivan en pisos superiores) o equipos médicos (imperiosamente necesarios) ante corte del mismo: Dar prioridad de restablecimiento del servicio a personas que se trasladen en sillas de ruedas y necesiten imperiosamente el ascensor, actualmente las empresas de ese rubro, priorizan a usuarios con equipamiento del cual depende su vida, sin pensar que una persona que se traslada en silla de ruedas sin ascensor queda privada de concurrir a un tratamiento o lo que es peor se le imposibilita ingresar a su domicilio  si el corte se produjo cuando estaba fuera del mismo.

-          Destinar quien percibe la asignación por hijo discapacitado o escolaridad hijo discapacitado en el caso de padres separadosSi el padre es quien cobra dichas asignaciones, lamentablemente en muchos casos “se las queda” privando a su hijo de que perciba dicho beneficio, el ANSES debería extender la orden de pago a quien esté absolutamente a cargo y cuidado de ese chico (madre, curador, etc.), que demuestre fehacientemente este hecho a través de sentencia judicial por curatela o información sumaria otorgada por Juez de Paz correspondiente.

-          Suministro de computadoras a chicos discapacitados que concurran a escuelas privadas subvencionadas por la obra socialActualmente se otorgan a chicos discapacitados que concurren a escuelas públicas, pero no se contemplan patologías especiales que requieren escuelas privadas a las cuales el chico sólo puede asistir porque el pago de dicha prestación está a cargo de obras sociales ante la imposibilidad de que su familia pueda abonarla.

-          Contemplar “facilidades” en el trámite de curatelaPara realizar el mismo si una familia dispone de una pequeña propiedad, aunque no disponga de recursos económicos, no puede hacer uso del Patrocinio Jurídico Gratuito, debiendo realizar el esfuerzo económico de contratar los servicios de un letrado particular para que lleve el juicio, además de los excesivos controles a que se somete a una familia con un integrante con una visible discapacidad severa antes de dictar sentencia.

-          Campañas de concientización e inclusión de personas con discapacidad: Con obligatoriedad en escuelas nivel primario y secundario, así como a través de medios de comunicación masiva.

Mayor Presupuesto para PROFE que nos merece un párrafo aparte:
-          Si bien sabemos que PROFE no es una obra social, SI sabemos lo que debería hacer por sus afiliados, es increíble que debamos recurrir a UD para solucionar este tema tan trágico e inadmisible para nosotros, tal vez no esté Ud. enterada de lo que sucede, por eso le informamos y le pedimos normalice esta situación.
-          Hay afiliados que desde Enero  NO reciben los medicamentos.
-          Hay muy pocas farmacias donde podamos concurrir a buscar dichos medicamentos que al fin de cuenta tampoco nos los dan.
-          Las personas que atienden en las delegaciones de PROFE  no saben informar a los afiliados y tratan despectivamente a los mismos.
-          Para pedir un medicamento tenemos que hacer todo lo que le detallamos abajo:
-          1)    Pedir turno al médico de cabecera para que haga la receta.
-          2)    Cuando ya tenemos la receta debemos dirigirnos a la delegación de PROFE que nos corresponde.
-          3)    Dejar la receta en la delegación y pasar a retirarla al día siguiente o cuando el médico auditor se digne a ir a trabajar
-          4)    Ir a la farmacia, una vez allí solo dan algunos medicamentos, los que van con autorización hay que esperar entre 20 a 30 días para retirarlos si es que nos lo entregan de lo contrario debemos quedarnos sin nada.
-          Sería muy extensa la lista de reclamos por este motivo adjuntamos a esta misiva los reclamos de algunos padres y las firmas de muchos más padres y beneficiarios de PROFE
-          Le rogamos tome cartas en el asunto, sería muy fácil organizar a PROFE si el que está a cargo pusiera la voluntad de hacerlo, están cometiendo abandono de persona con los afiliados y ellos son los que más necesitan la protección del estado.
-          Nuestros hijos van a morir sin la medicación y los insumos que necesitan. ¿Eso es lo que PROFE quiere?
-          Con voluntad, decisión y criterio se puede solucionar el problema de PROFE, solo se necesitan las personas idóneas y capacitadas para ello.
-          “POR LA IGUALDAD DE DERECHOS”
Yolanda Haydee Traut
Monica Lotartaro