14 jun 2011

Para que Mendoza adhiera a la ley 24901

Sres./as Legisladores:

  • Los abajo firmantes Padres Autoconvocados de Niños, Jóvenes y Adultos con Discapacidad, Personas con Discapacidad, Familiares y Amigos compartimos historias comunes. Desde el nacimiento de nuestros hijos hemos tenido que sortear barreras nacidas al calor de la ignorancia, la indiferencia y la discriminación.
    Mendoza es una de las provincias con mayor índice de discapacidad según el Primer Censo Nacional (ENDI 2002-2003). El 10% de los mendocinos presenta algún tipo de déficit, este dato tan significativo, debería ser un fuerte indicador para implementar políticas sociales claras y contundentes dirigidas a este sector social con un alto grado de vulnerabilidad.
    La Ley Provincial 5041/85 fue una manifestación inicial a la problemática de la discapacidad, pero sin dudas hoy es una legislación que no responde a las demandas y necesidades actuales. 
    Llevamos años solicitando la adhesión a la Ley Nacional 24.901/97, pero no hemos recibido una respuesta que garantice a nuestros familiares con discapacidad el respeto y ejercicio de sus derechos como sujetos y ciudadanos.
    Sólo tres provincias en el país todavía no señalaron su adhesión a esta ley marco, Mendoza es una de ellas. Esto significa en la práctica menos salud, menos atención terapéutica, menos rehabilitación, menos educación, menos accesibilidad, menor posibilidad laboral, para un sector social que es doblemente excluido por pobreza y discapacidad.
    Por ello, exigimos:
    ** Adherir a la Ley Nacional 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las Personas con Discapacidad, la cual establece responsabilidades y garantiza las prestaciones de salud, rehabilitación, educación, traslado, esparcimiento, capacitación para el trabajo, etc. Para que todas las Obras Sociales de la provincia (nacionales o provinciales), Prepagas, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, Mutuales así como el ESTADO, garanticen las prestaciones consagradas en la normativa nacional.
    **Adecuación de la legislación provincial acorde a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 26.378
    **Servicio adecuado en cantidad y calidad de la Dirección de Discapacidad de la Provincia.

    Porque creemos que nuestro reclamo es JUSTO insistimos en la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional 24.901, porque la IGUALDAD ANTE LA LEY, es uno de los principios consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA. Los derechos solo existen si se ejercen.

    PADRES AUTOCONVOCADOS 
    DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

     Pincha sobre la imagen y entra en Facebook para conocer la pagina


    BUENOS AIRES JUNTO A ELLOS.




Creative Commons License
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.

13 jun 2011

Llamados solidarios !

Se necesita con suma urgencia:
 Topiramato 100 mg para Jorge Antonio Gutierrez de la ciudad de Merlo.
para Matias Soto,la siguiente medicacion: Carbamacepina 200 mg,Zonizamida 100 mg,Citalopran 20 mg y Nozinan 25 mg.
Si alguien puede colaborar se lo agradecemos,solo deben dejarnos un mensaje.