PETITORIO A LA PRESIDENTE ARGENTINA EN RELACION A LA DISCAPACIDAD.

Excelentísima Sra.  Presidenta de la Nación Cristina Fernández

Nos dirigimos a Ud nuevamente ya que  en el petitorio anterior solo nos derivaron con las autoridades de PROFE ,si bien el Director ( PROFE provincia de Buenos Aires)nos a recibido en cada oportunidad en la cual le hemos pedido audiencia,la gestion anterior dejo demasiados problemas por resolver,pero los tiempos de los beneficiarios no son los mismo que dicho organismo,PROFE Nacion no ha resuelto tampoco dichos problemas,la mayoria de las Provincias que tienen PROFE no cumplen con lo requerido por sus beneficiarios. Somos un grupo de padres, familiares y amigos de personas con distintas capacidades a quienes la burocracia, la falta de cumplimiento de las obras sociales  que NO responden en tiempo y forma con la ley 24901 y los derechos humanos y la necesidad de que nuestros seres queridos sean escuchados en sus reclamos, ya que somos la voz de los que no tienen voz para defenderse, nos obliga a utilizar este recurso para llegar hasta Usted.
 Necesitamos una pronta solución, confiamos en su solidaridad y le
solicitamos una audiencia ante Ud o ante alguna autoridad competente, 
entregamos este petitorio, adjuntamos reclamos y firmas.


Esperando su respuesta están miles de beneficiarios de PROFE y DISTINTAS OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.
                               Saludamos a Ud. atentamente, los abajo firmantes :

PETITORIO
A quien corresponda:
Ponemos en vuestro conocimiento las situaciones con las que nos enfrentamos a menudo con el fin que de que puedan hacerlas públicas en el ámbito adecuado a los fines de mejorarlas dado que en nuestro país es numerosa la población que padece algún tipo de discapacidad congénita o adquirida (por mala praxis, meningitis, etc.), los numerosos accidentes de tránsito o enfermedades tales como ACV (accidente cerebro vascular) que “incapacitan”. Lamentablemente en Argentina tener un hijo discapacitado o tener específicamente esa condición, constituye una “lucha” constante por obtener una buena calidad de vida (con todo lo que se requiere) para lograr una vida digna. El “desgaste”, la negativa frecuente o la preocupación de cumplir con tantos requisitos para cubrir una necesidad justificada llevan a muchas familias a padecer repercusiones en su salud, como el caso antes mencionado.
Los puntos a considerar son los siguientes:

-          Cuadro de texto: - Incumplimiento de la Ley 24.901Incumplimiento de la Ley 24.901: dicha Ley contempla ampliamente la cobertura médica, de tratamientos, de escolaridad especial, provisión de medicamentos, prótesis, elementos ortopédicos, etc., independientemente de la situación económica del afiliado con discapacidad. Los puntos donde se notan mayores falencias son:
   Entrega de sillas de ruedas en tiempo y forma (en muchos casos no se contempla la necesidad imperiosa de una silla postural),
  Medicamentos en general. , no sólo aquellos que tengan directa relación con la enfermedad de base, como así también alimentos específicos (leches deslactosadas, complementos alimentarios como ENSURE u otros), descentralización en entrega de medicamentos
   Suministro de pañales: en muchos casos no se reconoce el 100% de cobertura (se cubre un porcentaje menor) o directamente no contemplan la provisión o un subsidio en su reemplazo,
   Facilidad de traslados: en el caso de personas que no deambulan o con dificultad de traslado en transporte público, para consultas y/o estudios con profesionales de la obra social o externos ,en el ámbito público o privado, dado que la Ley establece que si no se cuenta con ciertas prestaciones, las obras sociales están obligadas a proporcionarlas en forma externa.
    Agilización de trámites: debería ser suficiente presentar pedido médico, certificado de discapacidad y de ser necesario resumen de historia clínica para acceder a las prestaciones descriptas en la Ley, generalmente las obras sociales y medicinas prepagas someten a la familia o al paciente a trámites engorrosos, presentando “cantidad de papeles innecesarios para justificar lo solicitado”,
    Dificultad en autorizar internación domiciliaria, asistencia de servicio de enfermería en domicilio o acompañante terapéutico para chicos con integración escolar.
Cumplimiento efectivo de la Ley que contempla cobertura integral para chicos con TGD  (trastorno generalizado del desarrollo, como autismo y otros).
-          Asignación obligatoria de pensión por invalidez ante alto porcentaje de discapacidad y si la misma es permanente, como así también de pensiones asistenciales ante incapacidades “menores” pero permanentes Con la sola presentación del certificado de discapacidad y del resumen de historia clínica bajo revisión de un auditor médico, debería asignarse una pensión por invalidez en forma inmediata aprobada desde el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o Comisión de Pensiones Asistenciales. Este tipo de pensiones, así como las asistenciales (graciables o no contributivas para porcentajes menores de incapacidad), son denegadas a familias con un integrante discapacitado o una persona discapacitada que posea propiedad (aún un monoambiente), obra social y trabaje en relación dependencia o su familia lo haga porque “se piensa que sus necesidades están cubiertas”, sin embargo existen gastos “extras” por ejemplo: 1) si un discapacitado tiene enfermedades “comunes” a repetición tiene que abonar la medicación con el descuento del 40% (según lo estipula el Plan Médico Obligatorio PMI), ya que la  ley 24.901 sólo reconoce una cobertura en medicamentos del 100% para enfermedades que estén estrechamente relacionadas con la patología de base, 2) si el paciente tiene que trasladarse como parte de su vida social sin poder viajar en transporte público, 3) si requiere dietas hipercalóricas costosas (ricas en carnes, lácteos y derivados, harinas, etc.). 
En los casos en  que la persona discapacitada es quien trabaja, con jornada reducida por prescripción médica (en función de su incapacidad),  al percibir una remuneración menor a la habitual, deberían complementarse sus ingresos con una pensión asistencial mínima.
 Asimismo se señala la dificultad de acceder a diputados y senadores para solicitar pensiones graciables o no contributivas y  la poca disponibilidad que tienen, en discapacidades permanentes las mismas deberían otorgarse “de por vida” sin necesidad de renovarlas cada diez años presentando declaración jurada.
-          Disponer obligatoriamente de cupos laborales en empresas públicas, privadas y organismos oficiales destinados a  personas con discapacidadSe cita como ejemplo que el Gobierno de la C.A.B.A. tiene un área sobre discapacidad contando con una bolsa de  trabajo tan numerosa que imposibilita la adjudicación de trabajo.

-          Espacio habitacionalViviendas dignas y cercanas a centros de atención médica o rehabilitación, otorgándolas directamente o en familias “con cierta posibilidad económica” adjudicándolas con amplia facilidad de pago, cuotas accesibles y baja tasa de interés. Contemplar subsidio para pago de alquileres en familias sin posibilidad económica o reducida.

-          Mayor flota de transporte público automotor adaptado, obligatoriedad de mantenimiento continuo de las rampas y entrenamiento de choferes que las utilizan: Generalmente las rampas de colectivos no funcionan por falta de mantenimiento o en las “manuales” el chofer no quiere “tomarse el trabajo” de levantarse para desplegarla, tampoco exige al pasaje que ocupa el sitio reservado para sillas de ruedas que lo desaloje privilegiando el ascenso de una persona ante tal condición, muchas veces se niegan a que suba una persona con discapacidad utilizando distintos pretextos o que la capacidad del coche está completa, pocas veces se le facilita acercar el coche a la vereda para facilitarle el ascenso/descenso a personas con movilidad reducida.

-          Disponibilidad de ascensores y verificación permanente de su funcionamiento en estaciones de la red de subterráneos de la C.A.B.A., y disponibilidad de rampas facilitando el ascenso/descenso en las distintas líneas de ferrocarril.

-          Facilidad en la adjudicación de pasajes para líneas de corta, media y larga distancia terrestre o ferroviaria, y en casos de atención médica imperiosa pasajes aéreos: Si bien la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE señala que la reserva de plazas se realiza con la sola presentación del Certificado de Discapacidad y D.N.I. de quien viaja (y de ser necesario de su acompañante) presentado en un plazo no menor a 48 hs., sin justificar motivo del viaje,  algunas empresas dificultan esta disposición.

-          Cumplimiento de la Ley de Accesibilidad al medio físico (nro. 22.431 CAPITULO IV arts. 20 al 22): Facilitando el acceso a edificios públicos, privados o de vivienda realizando las modificaciones o construcciones arquitectónicas necesarias para tal fin, así como el mantenimiento permanente de ascensores. En la vía pública construcción de rampas y reparación de veredas que no sólo dificultan la marcha de personas con movilidad reducida, sino también el desplazamiento de sillas de ruedas (en algunos casos ocasionando rotura de sus componentes).

-          Control exhaustivo, severas multas y quita de puntos (Ley de  Scoring) a quienes estacionan ocupando rampas, sitios reservados, etc. Campañas al respecto.

-          Posibilidad de acceso a espectáculos administrados por empresas privadas ya sea en teatros o estadios: es necesario tener reservado cierto número de plateas en las primeras filas sin costo, generalmente los empresarios teatrales venden entradas más baratas designando como lugar para sillas de ruedas las últimas filas de la platea o los costados de la misma, lo que imposibilita que un discapacitado con dificultad visual, auditiva o con trastornos en la percepción pueda “seguir”, “atender” o entender el espectáculo. Por normas de evacuación está prohibido que una silla de ruedas ocupe el pasillo de la platea.

-          Prioridad de suministro de energía eléctrica a personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas (y vivan en pisos superiores) o equipos médicos (imperiosamente necesarios) ante corte del mismo: Dar prioridad de restablecimiento del servicio a personas que se trasladen en sillas de ruedas y necesiten imperiosamente el ascensor, actualmente las empresas de ese rubro, priorizan a usuarios con equipamiento del cual depende su vida, sin pensar que una persona que se traslada en silla de ruedas sin ascensor queda privada de concurrir a un tratamiento o lo que es peor se le imposibilita ingresar a su domicilio  si el corte se produjo cuando estaba fuera del mismo.

-          Destinar quien percibe la asignación por hijo discapacitado o escolaridad hijo discapacitado en el caso de padres separadosSi el padre es quien cobra dichas asignaciones, lamentablemente en muchos casos “se las queda” privando a su hijo de que perciba dicho beneficio, el ANSES debería extender la orden de pago a quien esté absolutamente a cargo y cuidado de ese chico (madre, curador, etc.), que demuestre fehacientemente este hecho a través de sentencia judicial por curatela o información sumaria otorgada por Juez de Paz correspondiente.

-          Suministro de computadoras a chicos discapacitados que concurran a escuelas privadas subvencionadas por la obra socialActualmente se otorgan a chicos discapacitados que concurren a escuelas públicas, pero no se contemplan patologías especiales que requieren escuelas privadas a las cuales el chico sólo puede asistir porque el pago de dicha prestación está a cargo de obras sociales ante la imposibilidad de que su familia pueda abonarla.

-          Contemplar “facilidades” en el trámite de curatelaPara realizar el mismo si una familia dispone de una pequeña propiedad, aunque no disponga de recursos económicos, no puede hacer uso del Patrocinio Jurídico Gratuito, debiendo realizar el esfuerzo económico de contratar los servicios de un letrado particular para que lleve el juicio, además de los excesivos controles a que se somete a una familia con un integrante con una visible discapacidad severa antes de dictar sentencia.

-          Campañas de concientización e inclusión de personas con discapacidad: Con obligatoriedad en las
es     Escuelas nivel primario y secundario, así como a través de medios de comunicación masiva.
Eliminar los topes en la cobertura de insumos de control y tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1,
"...Con respecto a la diabetes mellitus tipo 1, solicitamos la modificación de la Resolución 301/99 del Ministerio de Salud, para modificar los arbitrarios "topes" en la provisión de insumos, ya que los Prestadores de servicios de salud (Obras Sociales y Pre-pagas) consideran errónea y tendenciosamente que la "cobertura mínima inicial"
garantizada por la ley 23753, debe ser su responsabilidad máxima, convirtiendo así el "piso" de la cobertura en el "techo" de la misma, contradiciendo así las más elementales normas y garantías constitucionales, el derecho a la salud y a la vida, en especial cuando los afectados son Menores de edad.
Solicitamos que el "protocolo médico" firmado por un Profesional de la salud (y debidamente convalidado por un Médico Legista en caso de discrepancia), sea suficiente para recibir de la Prestadora los elementosde detección, tratamiento y control de la Diabetes tipo 1 en cantidad ycalidad prescripta por el Médico Diabetólogo actuante,
y con una cobertura del 100 % por tratarse de una enfermedad
discapacitante y mortal si no es bien tratada
y con los elementos adecuados..."
Necesitamos con suma urgencia una pensión para las madres de personas con discapacidad ya que no pueden aportar para una jubilación y tampoco podemos salir a trabajar porque debemos cuidar de nuestros hijos y hacer todos sus tramites siguiendo las instucciones burocráticas  que nos exigen y eso nos lleva horas ,las cuales no nos permiten tener un trabajo,ademas hay madres de mas de 45 años que no consiguen un empleo por la edad ya que en este país a esta edad ya somos viejos para trabajar.
Mayor Presupuesto para PROFE ,es imposible que quienes dirigen este organismo puedan resolver todos los problemas con un bajo presupuesto,no olvidemos que la organización y agilizacion de los 
tramites tambien favorecen a PROFE
.
-          Si bien sabemos que PROFE no es una obra social, SI sabemos lo que debería hacer por sus afiliados, es increíble que debamos recurrir a UD para solucionar este tema tan trágico e inadmisible para nosotros.
-          Hay muy pocas farmacias donde podamos concurrir a buscar dichos medicamentos que al fin de cuenta tampoco nos los dan o debemos aceptar sus condiciones de atencion al beneficiario.      
-          Para pedir un medicamento tenemos que hacer todo lo que le detallamos abajo:
-          1)    Pedir turno al médico de cabecera para que haga la receta.
-          2)    Cuando ya tenemos la receta debemos dirigirnos a la delegación de PROFE que nos corresponde.
-          3)    Dejar la receta en la delegación y pasar a retirarla al día siguiente o cuando el médico auditor se digne autorizar.
-          4)    Ir a la farmacia, una vez allí solo dan algunos medicamentos, los que van con autorización hay que esperar entre 20 a 30 días(van por acta a La Plata) para retirarlos si es que nos lo entregan de lo contrario debemos quedarrnos sin nada.
-          Sería muy extensa la lista de reclamos por este motivo adjuntamos a esta misiva los reclamos de algunos padres y las firmas de muchos más padres y beneficiarios de PROFE a nivel nacional.
-          Con voluntad, decisión y criterio se puede solucionar el problema de PROFE, solo se necesitan las personas idóneas y capacitadas para ello.
-          “POR LA IGUALDAD DE DERECHOS”

Yolanda Haydee Traut
Monica   Tártaro 

Por favor en el mensaje dejen sus datos: D.N.I - Nombre y apellido y la adhesión al petitorio de lo contrario no tienen validez las firmas. Gracias




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