30 abr 2011

CURATELA


¿Que es la curatela?: es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.
¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.
¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? el cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.
¿Como se realiza el tramite para que se designe un curador ? hay dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.
¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte mas idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.
¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.
Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.
La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.
Amigos…. advertirán que muchos son nuestros derechos, es deseo de esta abogada dotarlos de información fidedigna. En esta materia como en el campo de la salud,"es mejor prevenir, que curar ". Recuerden que "el ejercicio de los derechos no son meros privilegios ".


PARA TRAMITAR CURATELA
Defensoría General del Departamento Judicial de La Matanza

Dirección: Almafuerte 3133 – 1° Piso – San Justo 
Teléfono: 4441-8498

Dirección: Beethoven y Piedra Buena – Laferrere
Teléfono: 4457-3289
Atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 12.00 hs
Requisitos:
  • Certificado de nacimiento legalizado – original y 2 fotocopias.
  • DNI del titular y curador (en buen estado) original y 2 fotocopias (1° y 2° hoja).
  • Fotocopias del DNI de los testigos (1° y 2° hoja).
  • Recibo de sueldo del grupo familiar conviviente (puede ser plan social).
  • Certificado de Discapacidad (realizado en junta médica) y/o Certificado de médico psiquiatra, donde conste si la persona necesita cúratela (firmado por dos médicos) Original y fotocopia.
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Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de la U.B.A.
  • Dirección: Talcahuano 550 Piso 8º
Servicio del Colegio Público de Abogados
  • Dirección: Juncal 931 - P. B.
  • Teléfonos: 4379-8700 / 4327-0004/0090/0304

28 abr 2011

Reunión con el director de PROFE

Es largo de contar así que seré lo más breve posible.
El resultado de la reunión fue positivo, ya hay algunos cambios los cuales habíamos pedido, le entrega de medicación e insumos en tiempo y forma (tenemos pocos reclamos al respecto) También pedimos el control de las delegaciones y la capacitación de los empleados, esto ya se está haciendo.
Junto al director de PROFE fuimos a la delegación San Justo a controlar la atención (sin previo aviso) y además fuimos a una farmacia a la cual se había denunciado por la mala atención y la falta de entrega de medicamentos.
Lo que PROFE a decido es sacar los médicos de cabecera y poner las delegaciones en los hospitales públicos.
Ejemplo: La delegación de San Justo pronto se mudara al hospital Paroissien, ellos aducen que:
Ante el largo tiempo que se tarda en autorizar una receta ambulatoria , esta solución acortara los tiempos ya que si la receta está mal conformada o es mala la transcripción ,allí mismo se solucionara porque la delegación contara con un medico auditor, si tenemos una emergencia en el mismo hospital nos darán la receta.
También pedimos farmacia de guardia que atiendan PROFE ya que si necesitamos una medicación de urgencia por la noche no tenemos donde ir porque PROFE carece de ese servicio.
El problema que tenemos es que la gente no se atreve a denunciar, eso no nos ayuda ante el reclamo y otros reclaman sin haber hecho el tramite, asi que pedimos de la colaboracion de todos para resolver los problemas con PROFE ya que el director esta dispuesto a cambiar estos problemas,pero debemos ser nosotros quienes denunciemos lo que sucede.
Tambien la falta de informacion que tienen los padres sobre el Programa Federal de Salud es muy importante,por este abrire un blog solo para los temas de PROFE y alli iremos informando sobre cada tramite y como manejarnos con PROFE.
Gracias a todos

8 abr 2011

PETITORIO A LA PRESIDENTE ARGENTINA EN RELACION A LA DISCAPACIDAD.

Excelentísima Sra.  Presidenta de la Nación Cristina Fernández

Nos dirigimos a Ud nuevamente ya que  en el petitorio anterior solo nos derivaron con las autoridades de PROFE y poco se a hecho hasta el momento ,nuestros reclamos no son oídos por quienes corresponden, somos un grupo de padres, familiares y amigos de personas con distintas capacidades a quienes la burocracia, la falta de cumplimiento de las obras sociales y el Programa Federal de salud (sobre todo este) no responden en tiempo y forma con la ley 24901 y los derechos humanos.
 Necesitamos una pronta solución, en muchas provincias del interior no se cumplen las leyes y el PROFE está ausente, confiamos en su solidaridad y le solicitamos una audiencia ante Ud o ante alguna autoridad competente, entregamos este petitorio, adjuntamos reclamos y firmas.

Esperando su respuesta están miles de beneficiarios de PROFE y DISTINTAS OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS Saludamos a Ud. atentamente, los abajo firmantes :

PETITORIO
A quien corresponda:
Ponemos en vuestro conocimiento las situaciones con las que nos enfrentamos a menudo con el fin que de que puedan hacerlas públicas en el ámbito adecuado a los fines de mejorarlas dado que en nuestro país es numerosa la población que padece algún tipo de discapacidad congénita o adquirida (por mala praxis, meningitis, etc.), los numerosos accidentes de tránsito o enfermedades tales como ACV (accidente cerebro vascular) que “incapacitan”. Lamentablemente en Argentina tener un hijo discapacitado o tener específicamente esa condición, constituye una “lucha” constante por obtener una buena calidad de vida (con todo lo que se requiere) para lograr una vida digna. El “desgaste”, la negativa frecuente o la preocupación de cumplir con tantos requisitos para cubrir una necesidad justificada llevan a muchas familias a padecer repercusiones en su salud, como el caso antes mencionado.
Los puntos a considerar son los siguientes:

-          Cuadro de texto: - Incumplimiento de la Ley 24.901Incumplimiento de la Ley 24.901: dicha Ley contempla ampliamente la cobertura médica, de tratamientos, de escolaridad especial, provisión de medicamentos, prótesis, elementos ortopédicos, etc., independientemente de la situación económica del afiliado con discapacidad. Los puntos donde se notan mayores falencias son:
   Entrega de sillas de ruedas en tiempo y forma (en muchos casos no se contempla la necesidad imperiosa de una silla postural),
  Medicamentos en general. , no sólo aquellos que tengan directa relación con la enfermedad de base, como así también alimentos específicos (leches deslactosadas, complementos alimentarios como ENSURE u otros), descentralización en entrega de medicamentos
   Suministro de pañales: en muchos casos no se reconoce el 100% de cobertura (se cubre un porcentaje menor) o directamente no contemplan la provisión o un subsidio en su reemplazo,
   Facilidad de traslados: en el caso de personas que no deambulan o con dificultad de traslado en transporte público, para consultas y/o estudios con profesionales de la obra social o externos ,en el ámbito público o privado, dado que la Ley establece que si no se cuenta con ciertas prestaciones, las obras sociales están obligadas a proporcionarlas en forma externa.
    Agilización de trámites: debería ser suficiente presentar pedido médico, certificado de discapacidad y de ser necesario resumen de historia clínica para acceder a las prestaciones descriptas en la Ley, generalmente las obras sociales y medicinas prepagas someten a la familia o al paciente a trámites engorrosos, presentando “cantidad de papeles innecesarios para justificar lo solicitado”,
    Dificultad en autorizar internación domiciliaria, asistencia de servicio de enfermería en domicilio o acompañante terapéutico para chicos con integración escolar.
Cumplimiento efectivo de la Ley que contempla cobertura integral para chicos con TGD  (trastorno generalizado del desarrollo, como autismo y otros).
-          Asignación obligatoria de pensión por invalidez ante alto porcentaje de discapacidad y si la misma es permanente, como así también de pensiones asistenciales ante incapacidades “menores” pero permanentes Con la sola presentación del certificado de discapacidad y del resumen de historia clínica bajo revisión de un auditor médico, debería asignarse una pensión por invalidez en forma inmediata aprobada desde el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o Comisión de Pensiones Asistenciales. Este tipo de pensiones, así como las asistenciales (graciables o no contributivas para porcentajes menores de incapacidad), son denegadas a familias con un integrante discapacitado o una persona discapacitada que posea propiedad (aún un monoambiente), obra social y trabaje en relación dependencia o su familia lo haga porque “se piensa que sus necesidades están cubiertas”, sin embargo existen gastos “extras” por ejemplo: 1) si un discapacitado tiene enfermedades “comunes” a repetición tiene que abonar la medicación con el descuento del 40% (según lo estipula el Plan Médico Obligatorio PMI), ya que la  ley 24.901 sólo reconoce una cobertura en medicamentos del 100% para enfermedades que estén estrechamente relacionadas con la patología de base, 2) si el paciente tiene que trasladarse como parte de su vida social sin poder viajar en transporte público, 3) si requiere dietas hipercalóricas costosas (ricas en carnes, lácteos y derivados, harinas, etc.). 
En los casos en  que la persona discapacitada es quien trabaja, con jornada reducida por prescripción médica (en función de su incapacidad),  al percibir una remuneración menor a la habitual, deberían complementarse sus ingresos con una pensión asistencial mínima.
 Asimismo se señala la dificultad de acceder a diputados y senadores para solicitar pensiones graciables o no contributivas y  la poca disponibilidad que tienen, en discapacidades permanentes las mismas deberían otorgarse “de por vida” sin necesidad de renovarlas cada diez años presentando declaración jurada.
-          Disponer obligatoriamente de cupos laborales en empresas públicas, privadas y organismos oficiales destinados a  personas con discapacidadSe cita como ejemplo que el Gobierno de la C.A.B.A. tiene un área sobre discapacidad contando con una bolsa de  trabajo tan numerosa que imposibilita la adjudicación de trabajo.

-          Espacio habitacionalViviendas dignas y cercanas a centros de atención médica o rehabilitación, otorgándolas directamente o en familias “con cierta posibilidad económica” adjudicándolas con amplia facilidad de pago, cuotas accesibles y baja tasa de interés. Contemplar subsidio para pago de alquileres en familias sin posibilidad económica o reducida.

-          Mayor flota de transporte público automotor adaptado, obligatoriedad de mantenimiento continuo de las rampas y entrenamiento de choferes que las utilizan: Generalmente las rampas de colectivos no funcionan por falta de mantenimiento o en las “manuales” el chofer no quiere “tomarse el trabajo” de levantarse para desplegarla, tampoco exige al pasaje que ocupa el sitio reservado para sillas de ruedas que lo desaloje privilegiando el ascenso de una persona ante tal condición, muchas veces se niegan a que suba una persona con discapacidad utilizando distintos pretextos o que la capacidad del coche está completa, pocas veces se le facilita acercar el coche a la vereda para facilitarle el ascenso/descenso a personas con movilidad reducida.

-          Disponibilidad de ascensores y verificación permanente de su funcionamiento en estaciones de la red de subterráneos de la C.A.B.A., y disponibilidad de rampas facilitando el ascenso/descenso en las distintas líneas de ferrocarril.

-          Facilidad en la adjudicación de pasajes para líneas de corta, media y larga distancia terrestre o ferroviaria, y en casos de atención médica imperiosa pasajes aéreos: Si bien la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE señala que la reserva de plazas se realiza con la sola presentación del Certificado de Discapacidad y D.N.I. de quien viaja (y de ser necesario de su acompañante) presentado en un plazo no menor a 48 hs., sin justificar motivo del viaje,  algunas empresas dificultan esta disposición.

-          Cumplimiento de la Ley de Accesibilidad al medio físico (nro. 22.431 CAPITULO IV arts. 20 al 22): Facilitando el acceso a edificios públicos, privados o de vivienda realizando las modificaciones o construcciones arquitectónicas necesarias para tal fin, así como el mantenimiento permanente de ascensores. En la vía pública construcción de rampas y reparación de veredas que no sólo dificultan la marcha de personas con movilidad reducida, sino también el desplazamiento de sillas de ruedas (en algunos casos ocasionando rotura de sus componentes).

-          Control exhaustivo, severas multas y quita de puntos (Ley de  Scoring) a quienes estacionan ocupando rampas, sitios reservados, etc. Campañas al respecto.

-          Posibilidad de acceso a espectáculos administrados por empresas privadas ya sea en teatros o estadios: es necesario tener reservado cierto número de plateas en las primeras filas sin costo, generalmente los empresarios teatrales venden entradas más baratas designando como lugar para sillas de ruedas las últimas filas de la platea o los costados de la misma, lo que imposibilita que un discapacitado con dificultad visual, auditiva o con trastornos en la percepción pueda “seguir”, “atender” o entender el espectáculo. Por normas de evacuación está prohibido que una silla de ruedas ocupe el pasillo de la platea.

-          Prioridad de suministro de energía eléctrica a personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas (y vivan en pisos superiores) o equipos médicos (imperiosamente necesarios) ante corte del mismo: Dar prioridad de restablecimiento del servicio a personas que se trasladen en sillas de ruedas y necesiten imperiosamente el ascensor, actualmente las empresas de ese rubro, priorizan a usuarios con equipamiento del cual depende su vida, sin pensar que una persona que se traslada en silla de ruedas sin ascensor queda privada de concurrir a un tratamiento o lo que es peor se le imposibilita ingresar a su domicilio  si el corte se produjo cuando estaba fuera del mismo.

-          Destinar quien percibe la asignación por hijo discapacitado o escolaridad hijo discapacitado en el caso de padres separadosSi el padre es quien cobra dichas asignaciones, lamentablemente en muchos casos “se las queda” privando a su hijo de que perciba dicho beneficio, el ANSES debería extender la orden de pago a quien esté absolutamente a cargo y cuidado de ese chico (madre, curador, etc.), que demuestre fehacientemente este hecho a través de sentencia judicial por curatela o información sumaria otorgada por Juez de Paz correspondiente.

-          Suministro de computadoras a chicos discapacitados que concurran a escuelas privadas subvencionadas por la obra socialActualmente se otorgan a chicos discapacitados que concurren a escuelas públicas, pero no se contemplan patologías especiales que requieren escuelas privadas a las cuales el chico sólo puede asistir porque el pago de dicha prestación está a cargo de obras sociales ante la imposibilidad de que su familia pueda abonarla.

-          Contemplar “facilidades” en el trámite de curatelaPara realizar el mismo si una familia dispone de una pequeña propiedad, aunque no disponga de recursos económicos, no puede hacer uso del Patrocinio Jurídico Gratuito, debiendo realizar el esfuerzo económico de contratar los servicios de un letrado particular para que lleve el juicio, además de los excesivos controles a que se somete a una familia con un integrante con una visible discapacidad severa antes de dictar sentencia.

-          Campañas de concientización e inclusión de personas con discapacidad: Con obligatoriedad en escuelas nivel primario y secundario, así como a través de medios de comunicación masiva.

Mayor Presupuesto para PROFE que nos merece un párrafo aparte:
-          Si bien sabemos que PROFE no es una obra social, SI sabemos lo que debería hacer por sus afiliados, es increíble que debamos recurrir a UD para solucionar este tema tan trágico e inadmisible para nosotros, tal vez no esté Ud. enterada de lo que sucede, por eso le informamos y le pedimos normalice esta situación.
-          Hay afiliados que desde Enero  NO reciben los medicamentos.
-          Hay muy pocas farmacias donde podamos concurrir a buscar dichos medicamentos que al fin de cuenta tampoco nos los dan.
-          Las personas que atienden en las delegaciones de PROFE  no saben informar a los afiliados y tratan despectivamente a los mismos.
-          Para pedir un medicamento tenemos que hacer todo lo que le detallamos abajo:
-          1)    Pedir turno al médico de cabecera para que haga la receta.
-          2)    Cuando ya tenemos la receta debemos dirigirnos a la delegación de PROFE que nos corresponde.
-          3)    Dejar la receta en la delegación y pasar a retirarla al día siguiente o cuando el médico auditor se digne a ir a trabajar
-          4)    Ir a la farmacia, una vez allí solo dan algunos medicamentos, los que van con autorización hay que esperar entre 20 a 30 días para retirarlos si es que nos lo entregan de lo contrario debemos quedarnos sin nada.
-          Sería muy extensa la lista de reclamos por este motivo adjuntamos a esta misiva los reclamos de algunos padres y las firmas de muchos más padres y beneficiarios de PROFE
-          Le rogamos tome cartas en el asunto, sería muy fácil organizar a PROFE si el que está a cargo pusiera la voluntad de hacerlo, están cometiendo abandono de persona con los afiliados y ellos son los que más necesitan la protección del estado.
-          Nuestros hijos van a morir sin la medicación y los insumos que necesitan. ¿Eso es lo que PROFE quiere?
-          Con voluntad, decisión y criterio se puede solucionar el problema de PROFE, solo se necesitan las personas idóneas y capacitadas para ello.
-          “POR LA IGUALDAD DE DERECHOS”
Yolanda Haydee Traut
Monica Lotartaro