8 nov 2011

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ( DISCAPACIDAD)

Pensiones no contributivas
  • En que consisten
  • Requisitos
  • Tramitación
  • Donde tramitarlas
  • En Capital
  • En Provincia de Buenos Aires
En que consisten
Las Pensiones No Contributivas son las que no requieren de aportes para su otorgamiento.

TIPOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 
Comprende tres grupos: 
Vejez, Invalidez, Madres de 7 o más hijos 
Pensiones Graciables
Comprendidas en Leyes Especiales
Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son un derecho que tienen aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.(1)

Las pensiones se otorgan a:
• Mayores de 70 años -Pensión a la Vejez.
• Personas que presenten un 76 % de Invalidez/ Discapacidad
• Madres de 7 o más hijos
Las pensiones graciables son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en Ley Nº 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación que la otorgó. Las funciones de la Comisión Nacional de Pensiones son las de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.

Las Pensiones por Leyes Especiales abarcan las otorgadas a: 
• Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina 
• Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Premio Nóbel 
• Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas 
• Premio Olímpico y Paralímpico 
• Familiares de Personas Desaparecidas 
• Pioneros de la Antártida 
• Precursores de la Aeronáutica 
• Primera Conscripción Argentina (Cura Malal)

Marco regulatorio: Vejez : Se regula por la Ley Nº 13.478 y su Decreto Reglamentario Nº 582/03.
Invalidez : Se regula mediante Ley Nº 18.910, Decreto Reglamentario Nº 432/97.
Madres de 7 o más hijos : Se regula por la Ley Nº 23.746, Decreto Reglamentario Nº 2360/90.

Tramitación:
EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.

Requisitos
Pensión por Invalidez
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión. 
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. 
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. 
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión. 
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:

Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial. 
Dicha constancia debe reunir los siguientes requisitos: 
• Ser expedido por hospital público o establecimiento sanitario publico nacional, provincial o municipal 
• Resumen de Historia Clínica firmado por profesional competente.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
Asignaciones familiares - Ayuda escolar
Características

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar

• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar. 
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar: 
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
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Donde tramitarlas
En Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales: Oficina de Trabajo Social
    Hipólito Irigoyen 1447 Ciudad de Buenos Aires Teléfono             4379-4805      

  • Pensiones no Contributivas: Adolfo Alsina 1470 Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4379-4805/4870 Horario: 8 a 16 horas. Línea gratuita             0800-333-2600       de 8 a 18 horas.

Delegaciones para tramitar pensiones no contributivas en Provincia de Buenos Aires.
  • Berazategui
    Dirección: Eva Perón 2684 esquina 127
    Teléfono:             4258-0582      

  • Quilmes
    Dirección: Aristóbulo del Valle 1243
    Teléfono:             4257-7119      

  • La Matanza
    Dirección: Avenida Juan Manuel de Rosas 1601
    Teléfono:             4484-1806      

  • Gonzales Catán
    Dirección: Dr. Enrique Simón Pérez 4966
    Teléfono:             02202-434298      

  • San Miguel
    Dirección: Belgrano 964
    Teléfono:             4451-7464      

  • Lanús
    Dirección: Enrique Fernández 2274
    Teléfono:             4262-8140      

  • Moreno
    Dirección: Joly 473
    Teléfono:             02374-629065      

  • Lomas de Zamora
    Dirección: Sáenz 271
    Teléfono:             4243-9696      

  • Tigre
    Dirección: Buenos Aires 765 (General Pacheco)
    Teléfono:             4726-2890      

  • Malvinas Argentinas
    Dirección: General San Martín 1545
    Teléfono:             02320-415643      

  • San Martín
    Dirección: Yapeyú 1781
    Teléfono:             4754-9080