17 may 2011

Hablemos de algunas leyes en cuanto a la epilepsia y el Estimulador vagal

Todos los dias recibo reclamos de que sus obras sociales,Prepagas ,PROFE ,Etc no cumplen con la entrega del EV
La epilepsia Refractaria condiciona a discapacidad lo que permite que el paciente(segun nuestras leyes vigentes) y/o sus familiares puedan recibir el tratamiento que indique el profesional que lo asiste.Estara a cargo de su Obra Social,Empresa de salud prepaga o en su defecto el Estado.
Ante cualquier negativa consulte la ley " ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA PACIENTES CON EPILEPSIA" ley 25404.
Se debe tener certificado de discapacidad,el medico debe indicar por escrito el " Estimulador Vagal para epilepsia refractaria"
Con el mismo debera concurrir a su Obra social,etc y solicitar su provision.
Si dicha entidad negara este derecho debera pedirse la negativa por escrito .
Con la negativa presentarse en:
Superintendencia de servicios de salud
Av.Roque Saenz Peña 530
Telefono:(011)4344-2800
Linea gratuita : 0800-222-72583