30 abr 2011

CURATELA


¿Que es la curatela?: es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.
¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.
¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? el cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.
¿Como se realiza el tramite para que se designe un curador ? hay dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.
¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte mas idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.
¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.
Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.
La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.
Amigos…. advertirán que muchos son nuestros derechos, es deseo de esta abogada dotarlos de información fidedigna. En esta materia como en el campo de la salud,"es mejor prevenir, que curar ". Recuerden que "el ejercicio de los derechos no son meros privilegios ".


PARA TRAMITAR CURATELA
Defensoría General del Departamento Judicial de La Matanza

Dirección: Almafuerte 3133 – 1° Piso – San Justo 
Teléfono: 4441-8498

Dirección: Beethoven y Piedra Buena – Laferrere
Teléfono: 4457-3289
Atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 12.00 hs
Requisitos:
  • Certificado de nacimiento legalizado – original y 2 fotocopias.
  • DNI del titular y curador (en buen estado) original y 2 fotocopias (1° y 2° hoja).
  • Fotocopias del DNI de los testigos (1° y 2° hoja).
  • Recibo de sueldo del grupo familiar conviviente (puede ser plan social).
  • Certificado de Discapacidad (realizado en junta médica) y/o Certificado de médico psiquiatra, donde conste si la persona necesita cúratela (firmado por dos médicos) Original y fotocopia.
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Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de la U.B.A.
  • Dirección: Talcahuano 550 Piso 8º
Servicio del Colegio Público de Abogados
  • Dirección: Juncal 931 - P. B.
  • Teléfonos: 4379-8700 / 4327-0004/0090/0304

3 comentarios:

Laura Pedroza dijo...

Yo tengo una pregunta muy simple. ¿Puede el ANSES obligar a designar un curador para una persona que se jubila por incapacidad mental (bipolar), si su familia (hermanas e hijas mayores de edad) consideran que no es necesario, porque la persona puede manejarse perfectamente bien sola?
O vista de otro modo la pregunta: ¿La curatela solamente la pueden pedir los familiares o el psiquiatra?

Unificando Derechos Argentina dijo...

Hola Laura! La decision la toma el Psiquiatra y el juez,si bien un familiar puede pedirla en algunos casos se le exige a la familia hacer la curatela.
Saludos.
Yolanda

Anónimo dijo...

tengo un familiar quien, habiendo sufrido un grave acv, quedó con serios problemas en su memoria y algnos funcionamientos del razonamiento. tenía dos juicios para cobrar en bs.as. aún que personalmente no quise tocara esos bienes en dinero, su hijo lo instigo a que retirara el dinero del banco expresando que lo depositaria en una cuenta hasta que el padre estuviera en condiciones de salud más favorables.. el abogado que llevó el caso, no escucho mis reclamos que no se retirara el dinero del banco pues mi familiar no estaba en sus normales condiciones en el uso de su razón. éste abogado no escuchó mis reclamos pues lo único que le interesaba era cobrar su porcentaje prontamente. cada mes cobrara una suma considerable, esto fue hasta seis o siete meses. lo que sucedió es que la persona enferma se quedó sin nada de dinero porque ese hijo junto con su madre , ex mujer de la persona afectada del acv, le sacaron absolutamente todo. ahora, se puede hacer algo al respecto, se puede denunciar al abogado por ejemplo siendo que actuó aún sabiendo que su cliente estaba enfermo. qué pasa en estos casos, cómo se puede solucionar o denunciar