17 ago 2012

Se ríen de los beneficiarios?


Aprobaron la normativa del programa "Incluir Salud"

El Ministerio de Salud redefinió el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo modelo del programa "Incluir Salud" para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de una resolución publciada hoy en el Boletín Oficial.
Aprobaron la normativa del programa
El Ministerio de Salud aprobó los lineamientos y la normativa que regulará el funcionamiento del Programa Federal de Salud “Incluir Salud”, al que deberá ajustarse la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, con el objetivo de gestionar y transferir recursos financieros para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por la Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales.

La Resolución 1862/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Salud, Juan Manzur, agrega que “Incluir Salud” asegurará, en un marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión, la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde éstos residen.

A tal efecto, el Ministerio de Salud transferirá a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recursos financieros para la atención médica de los afiliados al citado Programa.

También se aprobó la Carta de Derechos y Garantías explícitas en la prevención sanitaria y la promoción de la salud de las mujeres titulares de pensiones no contributivas que como Anexo II forma parte integrante de la resolución.

Además se aprobó el modelo de convenio a suscribirse entre el Ministerio de Salud y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la implementación de “Incluir Salud” (Anexo III) y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias, que se adjunta como Anexo IV de la resolución.

Se aprobó también el padrón de cada jurisdicción y los valores correspondientes a cápita bruta, cápita neta y retención PACBI de acuerdo al Anexo V de la presente.

Se delega en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio la facultad de disponer los pagos y de autorizar las transferencias de fondos a las distintas jurisdicciones.

En los considerandos expresa que desde el año 2003 a la fecha, el Gobierno nacional ha incorporado una serie de programas sanitarios, con el fin de generar accesibilidad a las prestaciones médicas y a los medicamentos para toda la población, y ha desarrollado una política social tendiente a la inclusión social, la reducción de la vulnerabilidad y la profundización de la contención social de aquellas personas y familias en riesgo, para que puedan tener acceso a la educación, la vivienda y la salud pública.

La ejecución de tales políticas de salud pública y desarrollo social, al día de hoy, -agrega- hacen necesario generar un cambio superador del modelo ejecutado hasta el presente a través del denominado Programa Federal de Salud, acorde, a su vez, con el carácter no contributivo del régimen de pensiones asistenciales.

Dice luego que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión se ha transferido a este Ministerio y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta conveniente redefinir el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo modelo de Programa.

Con ello se determinan las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las Provincias participantes, así como nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

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