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Naciones Unidas
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CRPD/C/ARG/CO/1
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Convención
sobre los derechos
de las personas con discapacidad |
Distr. General
ADVANCE UNEDITED VERSION
27 de septiembre de 2012
Original: español
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Comité sobre los Derechos de las
Personas
con Discapacidad
con Discapacidad
Octavo
período de sesiones
Ginebra, 17 a 28 de septiembre de 2012
Examen
de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del artículo 35 de la Convención
partes en virtud del artículo 35 de la Convención
Observaciones
finales del Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
de las Personas con Discapacidad
Argentina
1. El
Comité examinó el informe inicial de Argentina en sus sesiones 79ª y 80ª,
celebradas el 19 y 20 de septiembre de 2012, y aprobó, en su 91ª sesión,
celebrada el 27 de septiembre de 2012, las observaciones finales que figuran a
continuación.
I. Introducción
2. El Comité expresa
su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial,
preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del
Comité (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la
lista de cuestiones (CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1).
3. El Comité expresa
su agradecimiento por el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros
del Comité, así como la presencia de la delegación del Estado parte.
II. Aspectos positivos
4. El Comité observa
con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer
efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas,
entre los que cabe destacar:
(a) La adopción de la Ley No. 26571 (2009) de
Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad
Electoral;
(b) La adopción de la Ley No. 26522 (2009) sobre
la Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual;
(c) La creación de la Unidad de discapacidad e
integración laboral dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Acordada el 12/2010) y del Programa Nacional de Asistencia para las Personas
con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de la Justicia
(ADAJUS, Decreto 1375/2011); y
(d) El establecimiento del Centro de Tecnologías
para la Salud y la Discapacidad.
III. Principales ámbitos de preocupación y
recomendaciones
A. Principios y obligaciones generales
(artículos 1 a 4)
5. El Comité observa
con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento
jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y
mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento
de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación
que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté
armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel
local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su
efectiva implementación.
6. El Comité insta al Estado parte a que
tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal,
provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con
la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad,
en concordancia con el artículo 4 (3) de dicho tratado.
7. El Comité expresa
su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para
aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya
medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de
las personas con discapacidad y la plena efectividad de los principios y
mandatos consagrados en la Convención a todos los niveles.
8. El Comité insta al Estado parte a que
promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos
consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de
derechos humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado
parte a que adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de
las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con
discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha
estrategia.
9. El Comité reconoce
el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de
Discapacidad (CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación
no sea todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios
aplicados para otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía
no se hayan adherido a la Ley No. 24.901 sobre Prestaciones Básicas a favor de
las personas con discapacidad.
10. El Comité insta al Estado parte a
adoptar medidas para garantizar la efectiva implementación del Certificado
Único de Discapacidad (CUD) en todo el país y a estandarizar los criterios
aplicados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las Juntas
Evaluadoras de cada Provincia para otorgarlo. Asimismo, lo insta a asegurar la
adhesión de todas las Provincias a la Ley No. 24.901.
B. Derechos específicos (artículos 5 a 30)
Igualdad
y no discriminación (artículo 5)
11. El Comité observa
con preocupación que el concepto de ajustes razonables y la denegación de
ajustes razonables como forma de discriminación, no se encuentran
explícitamente incluidos en el marco legislativo antidiscriminatorio ni en la
legislación, entre otras, laboral,
sanitaria y de educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de
recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con
discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad.
Igualmente, el Comité expresa también su preocupación ante la falta de
información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación
específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas
y a las personas sordociegas.
12. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su marco legislativo contra la
discriminación el concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente
en la legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes
razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le recomienda
tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y administrativos
existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de
denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial
interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con
discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a
fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas
personas pueden ser objeto.
Mujeres
con discapacidad (artículo 6)
13. El Comité observa
con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado
parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas
con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos
(CEDAW/C/ARG/CO/6). Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia
de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y
en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta
a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso
al mercado laboral.
14. El Comité insta al Estado parte a
adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con
discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos
(CEDAW/C/ARG/CO/6), con su participación efectiva en los procesos de toma de
decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la
perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de
género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás mujeres.
Niños
y niñas con discapacidad (artículo 7)
15. El Comité observa
con preocupación que la Ley No. 26.061 sobre la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones
específicas sobre los niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su
preocupación ante la falta de información sobre la situación de los niños y
niñas con discapacidad en el Estado parte.
16. El Comité recomienda al Estado parte
que, con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de discapacidad en la
Ley No. 26.061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes. El Comité insta al Estado parte a que invierta la
mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la
discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su
incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones
a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda.
Accesibilidad
(artículo 9)
17. El Comité toma nota
del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las
personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la
creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con
mecanismos efectivos de supervisión y
evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los
ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y
seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité asimismo expresa su
preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa
para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas
las provincias y municipios de su territorio.
18. El Comité recomienda al Estado parte a
instaurar mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con
el marco legislativo en materia de accesibilidad en y a que tome las medidas
necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel
federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e implementación
de los planes de accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que
vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los
aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Igual
reconocimiento ante la ley (artículo 12)
19. El Comité
expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en
parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual
tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo
sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el
artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de
algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece
limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad.
20. El
Comité urge al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación
vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la
persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a
que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen
de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de
decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la
persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de
capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a
jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de
decisiones en lugar de la tutela y la curatela.
21. El Comité expresa su
preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y
unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la
figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la
decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la
toma de decisiones de las personas con discapacidad.
22. El Comité insta al Estado parte a que el Proyecto de
Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la
interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la
participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad.
Libertad
y seguridad de la persona (artículo 14)
23. El Comité observa
con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue
prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de
desinstitucionalización y de que la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley No.
26.657) se centra en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
24. El
Comité insta al Estado parte a implementar de manera efectiva las estrategias
de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar
planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la
discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la
desinstitucionalización de las personas con discapacidad.
25. El Comité expresa su
preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad
psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se
aplica procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso
y se le priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su
vinculación con el hecho.
26. El
Comité solicita al Estado parte a adecuar su legislación penal, tanto federal
como provincial, para que la decisión sobre la imposición de medidas de
seguridad a personas que son declaradas inimputables solo se tome una vez que
se ha seguido un proceso en el que se respeten las garantías de defensa y
asistencia letrada, incluidos los ajustes de procedimiento que puedan llegar a
necesitarse para garantizar el ejercicio de los derechos.
Protección contra la tortura (artículo 15)
27. El Comité observa con preocupación el
retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que
crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
28. El
Comité urge al Estado parte a que apruebe de forma inmediata la iniciativa de
ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio
para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas
de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Protección
contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)
29. El Comité observa
con preocupación que ni la Ley 26.485 sobre la Protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
ni la Ley 26.061
sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
tomen en consideración la situación
específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas con discapacidad
respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su inquietud por la falta
de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con
discapacidad institucionalizadas.
30. El Comité insta al Estado parte a
garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños con
discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes 26.485 y en la 26.061
y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore la
perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a partir
de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se establezcan
protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con
discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado parte que
recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas
con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas
institucionalizadas. Con ese propósito deberá,
entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección
temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar
diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en
el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y
procesar a los responsables.
Protección
a la integridad personal (artículo 17)
31. El Comité lamenta
que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda
otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con
discapacidad. Del mismo, modo expresa su preocupación por la existencia de
prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre
e informado.
32. El Comité recomienda al Estado parte a
que modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la
Ley 26130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de
conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios
a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas
mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del
aborto no punible o esterilización.
Derecho
a vivir de forma independiente (artículo 19)
33. El Comité lamenta
que el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) todavía no haya sido
puesto en marcha en el Estado parte y manifiesta su preocupación por la falta
de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de
las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas
en la comunidad.
34. El Comité insta al Estado parte a que
ponga en marcha, cuanto antes, el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma
(SAVA) y que desarrolle e implemente programas integrales para que las personas
con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de programas de rehabilitación
domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo y a la libre
autodeterminación sobre dónde y cómo vivir.
Respeto
del hogar y de la familia (artículo 23)
35. El Comité observa
con preocupación la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia
de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas
“insanas” o “inhabilitadas”, según el artículo 309 del Código Civil del Estado
parte.
36. El Comité insta al Estado parte a que
modifique el Código Civil en concordancia con los artículos 12 y 23 (1) (b) de
la Convención y a que ofrezca los apoyos necesarios para el ejercicio de la
maternidad y paternidad de las personas con discapacidad que lo requieran.
Educación
(artículo 24)
37. El Comité toma nota
de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene
de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley
No. 26.206). Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de
este principio se ve limitado, en la práctica, por la falta de adecuación de
los programas y planes de estudio a las características de los educandos con
discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden
que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones
de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. El Comité expresa
su gran preocupación por el elevado número de niños y niñas con discapacidad
atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos
educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con
discapacidad.
38. El Comité recomienda al Estado parte
que desarrolle una política pública de educación integral que garantice el
derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios
suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación
incluyente de estudiantes con discapacidad. Igualmente, el Comité insta al
Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de
todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por
el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas
y a otras comunidades rurales. Asimismo, urge al Estado parte a tomar las medidas
necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas
especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes
razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.
Derecho
a la salud (artículo 25)
39. El Comité expresa su
preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que
imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad,
tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de
profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de
discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos.
40. El Comité recomienda al Estado parte a
que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con
discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el
acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la
salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e imparta formación al
personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las
personas con discapacidad, velando al mismo tiempo porque los hospitales y los centros
de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad.
41. El Comité lamenta
que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley
No. 26.657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no
haya sido adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga
pendiente. Del mismo, lamenta también la falta de mecanismos claros para
garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.
42. El Comité insta al Estado parte a
adoptar lo antes posible la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental
(Ley No. 26.657), a que establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la
red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de
inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz
implementación de la LNSM. Igualmente, le recomienda adoptar protocolos que
garanticen el consentimiento libre e informado de todas las personas con
discapacidad para recibir cualquier
tratamiento médico.
Trabajo y empleo (artículo 27)
43. El
Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo
laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley No.
25.689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para
personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración
pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos
desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico,
etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y
provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante
las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas
con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a
pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa
asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres
con discapacidad.
44. El Comité insta al
Estado parte a que formule una política pública que promuevan la inserción de
las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por
ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector
privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y
prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes
razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con
discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y
de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las
medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral
para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección
sistematizada de datos desagregados que permitan hacer un análisis adecuado del
cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral.
Nivel de vida adecuado y protección social
(artículo 28)
45. El
Comité observa con preocupación disposiciones en la normativa del Estado parte
sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o
indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito
exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una
pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley No. 18.910.
El Comité expresa, igualmente, su preocupación por el trato desigual que
reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad
de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección
social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la
rehabilitación y la vivienda.
46. El
Comité insta al Estado parte a revisar su marco legislativo en materia de
seguridad social y reformule aquellas disposiciones que impiden a las personas
con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con
discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones
a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención.
Participación en la vida política y
pública (artículo 29)
47. El
Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la derogación de las
disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a
“sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito” y a personas con
discapacidad psicosocial e intelectual que “se encuentren recluidos en
establecimientos públicos.” Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:
(a) Las reformas al Código Electoral no hayan
incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales
continúan siendo privadas del derecho al voto; y
(b) La falta de medidas adecuadas para garantizar
la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran
institucionalizadas para que puedan salir a votar.
48. El Comité
recomienda al Estado parte que:
(a) Revise
el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los
estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y
el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones; y,
(b) Continúe
sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas
con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e
implementación del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la
participación política (CRPD/C/ARG/Q/Add.1) u otras soluciones alternativas.
C. Obligaciones
específicas (artículos 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas
(artículo 31)
49. El
Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por los trabajos iniciados
para la realización de la 2ª Encuesta Nacional de Discapacidad y subraya la
importancia de disponer de datos actualizados que permitan conocer con precisión
la situación de sectores específicos de personas con
discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión, en
particular, las mujeres, la infancia, las personas institucionalizadas,
aquéllas que han sido privadas de su capacidad jurídica o pertenecientes a
pueblos indígenas.
50. El
Comité recomienda al Estado parte a que sistematice la recopilación, el
análisis y la difusión de datos estadísticos tomando en consideración la
situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar
sujetas a múltiples formas de exclusión. El Comité insta al Estado parte a que
incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore
indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de múltiple discriminación e
interseccionalidad en las personas con discapacidad, tomando en consideración
el paso del modelo médico de la discapacidad al de derechos humanos.
Aplicación y seguimiento nacionales
(artículo 33)
51. El
Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la
jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones
como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la
aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El
Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad,
cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un
organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo
33.2 de la Convención y los Principios de París.
52. El Comité
recomienda al Estado parte que eleve el rango institucional de la CONADIS y que
la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer
eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a
todos los niveles y en todos los sectores del gobierno. El Comité insta al
Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia
que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con
carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y
las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.
Seguimiento de las observaciones finales y
difusión
53. El
Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le
formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que
transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a
los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los
ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos
profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la
medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado,
y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social
modernas.
54. El
Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a
las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con
discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.
55. El
Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la
participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las
organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo
informe periódico.
56. El
Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de doce meses y de
conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por
escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que
figuran en los párrafos 22 y 48.
Cooperación técnica
57. El
Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las
organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la
Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la
Convención y a las presentes observaciones finales.
Próximo informe
58. El
Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en octubre
de 2014.
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